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PRINCIPIOS GENERALES DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LA PERSONA INFORMANTE 

 

Introducción 

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en lo sucesivo, la Ley 2/2023) viene a transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. La Directiva emplea el término «denunciante», mientras que la Ley 2/2023 ha optado por la denominación «informante» y, consecuentemente, este es el término que adopta también este documento de las siguientes empresas que operan bajo la marca OZONE BOWLING (en adelante, las Entidades):

  • OZONE SPORT CLUB S.L.
  • OZONE BOWLING S.L.
  • BOWLING SAN VICENTE S.L.
  • JUYBOL S.L.
  • LONIMARE S.L.
  • OZONE BOWLING MURCIA S.L.
  • OZONE BOWLING SUR S.L.
  • OZONE ORENES BOWLING S.L.
  • OZONE BOWLING EUSKADI S.L.
  • OZONE BOWLING ZARAGOZA S.L.
  • OZONE BOWLING MADRID S.L.
  • OZONE BOWLING CANARIAS 2022 S.L.
  • VALDEBOL GAMES S.L.
  • OZONE BOWLING ALBACETE S.L.
  • OZONE GAMES ZARAGOZA S.L.
  • OZONE BOWLING LLEIDA S.L.
  • OZONE INSULAR 2023, S.L.

La Ley 2/2023 explica y aclara en su preámbulo, parte III, que su finalidad es la de proteger, frente a posibles represalias, a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma. A tal efecto, la Ley 2/2023 impone a cualquier organismo o entidad obligados por esta Ley a disponer de un cauce preferente para informar sobre las acciones e infracciones referidas en la propia Ley, denominado como “Sistema interno de información” (en adelante, SII) y les obliga a contar con una política o estrategia que enuncie los principios generales en materia del SII y defensa de la persona informante. 

 

PRIMERO.- Principios que rigen la actuación de las Entidades en la implantación del SII y protección de la persona informante.
  • Nombramiento de un Responsable del Sistema Interno de Información: En la implantación del SII y defensa de la persona informante, cada una de las entidades designan como “Responsable del Sistema” a la persona Responsable de Recursos Humanos de la Entidad, que se encargará de la gestión del SII, lo que permite la resolución de expedientes de forma rápida con garantías de funcionamiento continuado, un examen objetivo y multidisciplinar de las informaciones o comunicaciones recibidas y el respeto de los plazos legalmente establecidos.
  • Seguridad de la Información: Las entidades garantizarán la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información, la prohibición del acceso no autorizado, el almacenamiento duradero de la información, la protección integral de la persona informante y el respeto a la buena fe. 
  • Independencia e imparcialidad: Las Entidades garantizarán igualmente, mediante el respeto a la actuación independiente de la persona Responsable del Sistema interno de información y del tercero externo (en caso de contar con dicha figura), la objetividad e imparcialidad en el examen de las informaciones recibidas y evitará los conflictos de interés; respetará la presunción de inocencia y garantizará el derecho de defensa. 
  • Accesibilidad: Las Entidades también garantizarán la accesibilidad al Canal interno de información, cuya finalidad es la llevanza, registro y conservación de las actuaciones que tengan lugar como consecuencia de la presentación de información a la que sea aplicable la Ley 2/2023.

 

SEGUNDO.- Estructura organizativa en el Sistema Interno de Información
  • La persona que ostenta la Dirección de Recursos Humanos de las entidades ha sido designada formalmente como RSII conforme al artículo 8 de la Ley 2/2023. A su vez, ha sido designado una persona que actuará como suplente en los supuestos de ausencia. Estas personas ejercerán sus funciones con plena independencia.
  • La persona RSII podrá delegar las facultades de gestión y de instrucción de expedientes de investigación en un tercero externo, que será considerado encargado del tratamiento a efectos de la legislación de protección de datos y se encargará de la recepción de las informaciones, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2/2023.
  • La persona física individualmente designada como RSII será comunicada a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, – A.A.I. -, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 2/2023, en el plazo de los diez días hábiles siguientes desde su designación. También se notificarán eventualmente, en el mismo plazo, sus ceses, dimisiones y las razones que los justifican.
TERCERO.- Canal interno de información de Alguna de las entidades
  • Se crea en Las Entidades un Canal interno de información sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, y demás actuaciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social, así como las infracciones que afecten a los intereses financieros y a las normas en materia de competencia de la Unión Europea.
  • El Canal se encuentra bajo la administración de la persona RSII. El acceso a este canal quedará limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones a: 
    • La persona RSII y a quien lo gestione directamente. 
    • La persona responsable de los servicios jurídicos si procediera la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación.
    • Los encargados del tratamiento que eventualmente se designen. 
    • El delegado de protección de datos, en caso de haber sido designado.
  • El Canal interno de información debe garantizar técnicamente la confidencialidad o, eventualmente, el anonimato de la persona informante, para protegerla frente a cualquier filtración y subsecuente represalia de la que pueda ser objeto.
CUARTO.- ¿Quién puede ser persona informante y a qué tipo de información se refiere el Sistema interno de información de Alguna de las entidades?
  • Ámbito subjetivo.
    • Pueden hacer uso del Canal interno de información y beneficiarse de la protección que otorga la Ley 2/2023 como personas informantes, aquellas personas que tienen una relación laboral o profesional con alguna de las entidades antes enumeradas, para comunicar información sobre las acciones u omisiones descritas en el artículo 2 de la Ley 2/2023. Esta relación laboral o profesional, que conlleva una dependencia frente a las entidades es lo que hace necesaria y adecuada la protección especial frente a posibles represalias. 
    • En todo caso, se consideran personas informantes, para las entidades, a los efectos de la Ley 2/2023:
    • Las personas que tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena de alguna de las entidades.
    • Los autónomos que mantengan, o hayan mantenido una actividad profesional con alguna de las entidades.
    • Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa vinculada profesionalmente con alguna de las entidades incluidos los miembros no ejecutivos.
    • Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas o proveedores de alguna de las entidades.
    • Quienes comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones, obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada con alguna de las entidades voluntarios/as, becarios/as, personas trabajadoras en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como aquellas personas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
  • Ámbito objetivo.
    • En cuanto al objeto de la información, el Canal interno de información se puede utilizar para informar de conductas indebidas graves o de presunta corrupción, que puedan ser constitutivas de infracciones penales o administrativas graves o muy graves relacionadas con las actividades de alguna de las entidades que la persona informante haya observado o sobre las que haya recibido información en el curso de su trabajo para alguna de las entidades., o de su relación profesional con alguna de las entidades
    • La propia Ley 2/2023 y la Directiva (UE) 2019/1937 enumeran como tales, las informaciones que: 
    • Se refieran a infracciones que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la citada Directiva relativas a los ámbitos siguientes:
      • Contratación pública,
      • Servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
      • Seguridad de los productos y conformidad, 
      • Seguridad en el transporte,
      • Protección del medio ambiente,
      • Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear,
      • Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales, 
      • Salud pública,
      • Protección de los consumidores,
      • Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.
      • Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
      • Incidan en el mercado interior, tal y como se contemplan en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
      • Se refieran a acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
      • Se refieran a infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo de las que informen las personas trabajadoras, sin perjuicio de lo establecido en su normativa específica.
      • De lo anterior se deduce que ni el Canal interno de información, ni el mecanismo de protección creado por el Sistema interno de información de las Entidades serían necesarios cuando la persona informante no tenga una relación profesional o laboral con las entidades susceptible de eventual represalia por su parte. 
      • Asimismo, según expone la propia Ley 2/2023 (Preámbulo, parte III), se excluyen del ámbito de aplicación material los supuestos que se rigen por su normativa específica; esto es, aquella que regula los mecanismos para informar sobre infracciones y proteger a las personas informantes previstas por leyes sectoriales o por los instrumentos de la Unión Europea enumerados en la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937. 
QUINTO.- Protección de datos personales.
  • Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de la Ley 2/2023 se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD).
  • El Sistema interno de información debe impedir el acceso no autorizado y preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad de la persona informante en caso de que se hubiera identificado. 
  • La identidad de la persona informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, y estos casos estarán sujetos a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable.
  • Si la información recibida contuviera categorías especiales de datos personales, sujetos a protección especial, se procederá a su inmediata supresión, salvo que el tratamiento sea necesario por razones de un interés público esencial conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del RGPD, según dispone el artículo 30.5 de la Ley 2/ 2023.
  • En todo caso, no se recopilarán datos personales que no resulten necesarios para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida. Se respetará en todo caso, el principio de minimización de datos.
  • Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la LOPDGDD.

 

SEXTO.- Medidas de protección de la persona informante y personas afectadas.
    • Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en la Ley.
    • Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, suponga un trato desfavorable que sitúe a las personas que la sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de personas informantes, o por haber realizado una revelación pública.
    • A los efectos de lo previsto en la Ley 2/2023, y a título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:
    • Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que la persona trabajadora tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.
    • Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
    • Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional. 
    • Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios. 
    • Denegación o anulación de una licencia o permiso.
    • Denegación de formación.
    • Discriminación, o trato desfavorable o injusto. 
    • La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación, una vez transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. 
  • Medidas de protección de la persona informante frente a represalias.
    • No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en la Ley 2/2023 o que hagan una revelación pública de conformidad con esta ley, hayan infringido ninguna restricción de revelación de información y no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de dicha ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicas de protección aplicables en el ámbito laboral. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.
  • Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes legales de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio, igualmente, de las normas específicas de protección aplicables en el ámbito laboral. 
      • Las personas informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
      • Cualquier otra posible responsabilidad de las personas informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública, o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de la Ley 2/2023, será exigible conforme a la normativa aplicable. 
      • En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad, relativos a los perjuicios sufridos por las personas informantes, una vez que la persona informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con la Ley 2/2023 y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial, probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.
      • En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas informantes no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la Ley 2/2023. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de la Ley 2/2023.
  • Medidas para la protección de las personas afectadas.
    • Durante la tramitación del expediente, las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos previstos en la Ley 2/2023, así como a la misma protección establecida para las personas informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
  • Supuestos de exención y atenuación de la sanción.
    • Cuando una persona que hubiera participado en la comisión de la infracción objeto de la información sea la que informe de su existencia mediante la presentación de la información y siempre que la misma hubiera sido presentada con anterioridad a que hubiera sido notificada la incoación del procedimiento de investigación o sancionador, el órgano competente para resolver el procedimiento, mediante resolución motivada, podrá eximirle del cumplimiento de la sanción administrativa que le correspondiera siempre que resulten acreditados en el expediente los siguientes extremos:
    • Haber cesado en la comisión de la infracción en el momento de presentación de la comunicación o revelación e identificado, en su caso, al resto de las personas que hayan participado o favorecido aquella. 
    • Haber cooperado plena, continua y diligentemente a lo largo de todo el procedimiento de investigación.
    • Haber facilitado información veraz y relevante, medios de prueba o datos significativos para la acreditación de los hechos investigados, sin que haya procedido a la destrucción de estos o a su ocultación, ni haya revelado a terceros, directa o indirectamente su contenido.
    • Haber procedido a la reparación del daño causado que le sea imputable. 
    • Cuando estos requisitos no se cumplan en su totalidad, incluida la reparación parcial del daño, quedará a criterio de la autoridad competente, previa valoración del grado de contribución a la resolución del expediente, la posibilidad de atenuar la sanción que habría correspondido a la infracción cometida, siempre que la persona informante o autora de la revelación no haya sido sancionada anteriormente por hechos de la misma naturaleza que dieron origen al inicio del procedimiento.
    • La atenuación de la sanción podrá extenderse al resto de las personas participantes en la comisión de la infracción, en función del grado de colaboración activa en el esclarecimiento de los hechos, identificación de otras personas participantes y reparación o minoración del daño causado, apreciado por el órgano encargado de la resolución. 
    • La Ley 2/2023 excluye de lo dispuesto en este apartado a las infracciones establecidas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

 

SÉPTIMO.- Gestión de la información recibida en el Canal interno de Información de Alguna de las entidades
  • La información puede comunicarse a las entidades de forma anónima o confidencial. En este último caso, se reservará la identidad de la persona informante de forma confidencial y su conocimiento quedará limitado a la persona RSII y las personas designadas en el apartado TERCERO de la presente Política, o el tercero externo, si hubiese sido designado.
  • La información se comunicará a través del Canal interno de información mediante la aplicación establecida para tal fin, identificada y accesible desde la página web de las entidades. Este Canal permite la realización de comunicaciones escritas. Las informaciones recibidas por cualquier otro medio, relacionadas con el objeto de Ley 2/2023 se remitirán al Canal interno de información bajo la administración de la persona RSII de alguna de las entidades
  • El informante será informado de las diferentes actuaciones llevadas a cabo por la persona RSII, a través del correo electrónico a través del que se llevó a cabo la comunicación de la información, o si la comunicación se ha realizado de manera anónima a través de un código que se facilitará al informante para que pueda acceder a estas comunicaciones.
  • Presentada la información, se procederá a su registro en el Sistema de gestión de la información, mediante la asignación de un código de identificación, que estará contenido en una base de datos segura y de acceso restringido exclusivamente a la persona RSII y al tercero externo de las entidades convenientemente autorizado, si existiese dicha figura, en el que se registrarán todas las comunicaciones recibidas, como mínimo, con los siguientes datos:
    • Nº de referencia o código de identificación.
    • Fecha de recepción.
    • Relación con la organización.
    • Tipología de conducta a comunicar conforme a la Directiva (UE) 2019/1937 y normativa estatal.
    • Descripción de la comunicación.
    • Actuaciones desarrolladas.
    • Persona denunciante (si procede).
    • Medio / Canal a través del cual se recibe la comunicación.
    • Medidas adoptadas.
    • Fecha de cierre.
  • Recibida la información, en un plazo no superior siete días naturales desde dicha recepción, se procederá a acusar recibo a la persona informante, a menos que expresamente haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación o que la persona considere razonablemente que el acuse de recibo de la información comprometería la protección de la identidad de la persona informante. 
  • Una vez registrada la información, se procederá a analizar su admisibilidad, de acuerdo con el ámbito material y personal previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley 2/2023. 
  • En todo caso, el trámite de admisión y las actuaciones posteriores se realizarán de conformidad con el procedimiento de gestión de informaciones adoptado al efecto por las Entidades.
OCTAVO.- Actualización y revisión de políticas y procedimientos. 
  • La presente Política y el resto de los documentos que conforman en Sistema interno de información serán revisados y actualizados cuando resulte procedente, con el fin de adaptarlos a los desarrollos normativos que puedan aprobarse y le resulten de aplicación, a las mejores prácticas en la materia, así como a los cambios que puedan surgir en el modelo de negocio de las entidades  garantizando en todo caso su efectiva implantación.
  • Las modificaciones que se realicen serán asimismo objeto de publicación en la página web de alguna de las entidades
  • El presente documento ha sido aprobado por la Dirección de cada una de las entidades, incluye, en los siguientes apartados, la política sobre los principios generales del SII y defensa de la persona informante. 
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